Actualidad y Noticias 

Noticias 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003

Buenos Aires, Viernes 24 de Septiembre de 2004
Fuente: Legislatura Porteña

La Legislatura sancionó el Código Contravencional, Ley 1472 (Segunda Parte)

Con medidas que protegen el uso del espacio público, la seguridad pública, los espectáculos artísticos y deportivos, la seguridad y ordenamiento en el tránsito y sanciones a los juegos de apuesta no autorizados, la Legislatura de la Ciudad concluyó el tratamiento de lo que fue una promesa electoral en los últimos comicios.

Nota: Debido a la extensión del texto, hemos publicado el mismo en tres páginas. [Ver Primera Parte] [Ver Tercera Parte]

Protección de la seguridad y tranquilidad públicas


Portar armas no convencionales. Quien porta en la vía publica, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de 1.000 a 3.000 pesos o 5 a 15 días de arresto.

Entregar indebidamente armas, explosivos o sustancias venenosas. Quien entrega un arma, explosivos o sustancias venenosas a una persona declarada judicialmente insana, o con las facultades mentales notoriamente alteradas, o en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes, es sancionado/a con 10 a 30 días de arresto.

Usar indebidamente armas. Quien ostente indebidamente un arma de fuego aún hallándose autorizado legalmente a portarla, es sancionado con 5 a 15 días de arresto. 

Quien dispara un arma de fuego fuera de los ámbitos autorizados por la ley, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 10 a 30 días de arresto.

Fabricar, transportar, almacenar, guardar o comercializar sin autorización artefactos pirotécnicos. Quien sin autorización fabrica artefactos pirotécnicos es sancionado/a con multa de 10.000 a 50.000 pesos o 15 a 45 días de arresto.

Quien sin autorización transporta, almacena, guarda o comercializa artefactos pirotécnicos, sean estos legales o no, es sancionado/a con o multa de 1.000 a 20.000 pesos o 5 a 25 días de arresto. 

Quien venda o suministre a cualquier título artefactos pirotécnicos a personas menores de 18 años, es sancionado con multa de 200 a 3.000 pesos o 1 a 15 días de arresto. En este supuesto se admite la forma culposa.

Vender alcohol en horario nocturno. Quien vende o suministra bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación en el horario de 23:00 a 08:00 horas, es sancionado/a con multa de 1.000 a 5.000 pesos o con 2 a 10 días de arresto. 

La acción no es punible cuando la venta o suministro se efectúa bajo la modalidad de reparto a domicilio o en locales habilitados para el consumo, siempre y cuando el consumo se produzca en el interior del local.

Espectáculos Artísticos y Deportivos

Perturbar filas, ingreso o no respetar vallado. Quien perturba el orden de las filas formadas para la compra de entradas o ingreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, o no respeta el vallado perimetral para el control, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. 

Revender entradas. Quien revende entradas para un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo provocando aglomeraciones, desórdenes o incidentes, es sancionado/a con multa de 300 a 3.000 pesos. 

En caso de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo artístico o deportivo, éste es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 pesos o 2 a 20 días de arresto.

Vender entradas o permitir ingreso en exceso. Quien dispone la venta de entradas en exceso o permite el ingreso de una mayor cantidad de asistentes que la autorizada a un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con multa de multa de 5.000 a 30.000 pesos o 10 a 30 días de arresto. La sanción se eleva al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.

Ingresar sin entrada, autorización o invitación. Quien accede sin entrada, autorización o invitación especial a un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se eleva al doble para quien permite ilegítimamente a otros el acceso.

Ingresar sin autorización a lugares reservados.
Quien ingresa al campo de juego, a los vestuarios o a cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, sin estar autorizado reglamentariamente, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se eleva al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

Acceder a lugares distintos según entrada o autorización. Quien accede a un sector diferente al que le corresponda conforme la clase de entrada adquirida, o ingresa a un lugar distinto del que le fuera determinado por la organización del espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, o por la autoridad pública competente, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. La sanción se eleva al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas.

Omitir recaudos de organización y seguridad. Quien omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con multa de 2.500 a 30.000 pesos o arresto de 5 a 30 días. La sanción se eleva al doble si producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa. 

Alterar programa. Quien, sin existir motivos de fuerza mayor, sustituye atletas, jugadores o artistas que por su nombre puedan determinar la asistencia de público, sin hacerlo saber con la suficiente antelación es sancionado/a con multa de 1.000 a 30.000 pesos. La sanción se eleva al doble si por tal motivo se producen desórdenes, aglomeraciones o avalanchas. Admite culpa.

Provocar a la parcialidad contraria. Quien en ocasión de un espectáculo deportivo masivo lleva o exhibe banderas, trofeos o símbolos de divisas distintas de la propia y las utiliza para provocar a la parcialidad contraria es sancionado/a con multa de 200 a 1.000 pesos o arresto de 1 a 5 días. 

La sanción se eleva al doble para quien consiente o permite que las banderas, trofeos o símbolos descriptos se guarden en el lugar donde se desarrolle el espectáculo. Admite culpa. 

Afectar el desarrollo del espectáculo. Quien afecta el normal desarrollo de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo que se realice en un lugar público o privado de acceso público es sancionado/a con multa de 600 a 2.000 pesos o 3 a 10 días arresto. 

Producir avalanchas o aglomeraciones. Quien produce por cualquier medio una avalancha o aglomeración en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con multa de 600 a 2.000 pesos o arresto de 3 a 10 días. Admite culpa.

Incitar al desorden. Quien incita al desorden, con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con multa de 200 a 1.000 pesos o arresto de 1 a 5 días.

La sanción se eleva al doble cuando la acción la realiza un deportista, dirigente o se utiliza un medio de comunicación masiva.

Arrojar cosas o sustancias. Quien arroja cosas o sustancias que puedan causar lesiones, daños o molestias a terceros, en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con 1 a 10 días de trabajo de utilidad publica o arresto de 1 a 10 días. Admite culpa.

Suministrar elementos aptos para agredir. Quien vende o suministra en el lugar en que se desarrolla un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo objetos que por sus características puedan ser utilizados como elementos de agresión, es sancionado/a con multa de 200 a 1.000 pesos. Admite culpa.

Suministrar o guardar bebidas alcohólicas. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo guarde bebidas alcohólicas en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de 1.000 a 5.000 pesos.

Idéntica sanción corresponde a quien suministra bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo o sus adyacencias, en el período comprendido entre las cuatro horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización.

El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarde, suministre o permita la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, es sancionado con multa 5.000 a 25.000 o arresto de 5 a 15 días.

Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
Ingresar o consumir bebidas alcohólicas. Quien ingresa o consume bebidas alcohólicas en un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos.

Ingresar artefactos pirotécnicos. Quien ingresa o lleva consigo artefactos pirotécnicos en un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o arresto de 1 a 5 días. La sanción se eleva al doble si los artefactos son encendidos o arrojados. 

Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento. Admite culpa.

Guardar artefactos pirotécnicos. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo guarde artefactos pirotécnicos en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de 2.000 a 10.000 pesos o arresto de 2 a 10 días.

El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarde o permita la guarda de artefactos pirotécnicos, es sancionado/a con multa de 10.000 a 50.000 pesos o arresto de 5 a 20 días. 

Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento. Admite culpa.

Portar elementos aptos para la violencia. Quien en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, introduce, tiene en su poder, o porta armas blancas o elementos destinados inequívocamente a ejercer violencia o a agredir es sancionado/a con arresto de 5 a 20 días. 

Guardar elementos aptos para la violencia. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo guarde elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de 3.000 a 15.000 pesos o arresto de 3 a 10 días.

El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que en idéntica situación descripta en el párrafo precedente guarden o permitan la guarda de elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o a agredir, es sancionado/a con multa de 15.000 a 50.000 pesos o arresto de 5 a 25 días. Admite culpa.

Obstruir salida o desconcentración. Quien obstruye el egreso o perturba la desconcentración de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos.

El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que obstruya o disponga la obstrucción del egreso de un espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, es sancionado con multa de 3.000 a 15.000 pesos o arresto de 3 a 10 días. Admite culpa.

Seguridad y Ordenamiento en el tránsito

Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes. Quien conduce un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyan la capacidad para hacerlo es sancionado/a con 200 a 2.000 pesos de multa o 1 a 10 días de arresto. Admite culpa.

Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública. Quien participa, disputa u organiza competencias de destreza o velocidad con vehículos motorizados en la vía pública, violando las normas reglamentarias de tránsito, es sancionado con 5 a 30 días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando la conducta descripta precedentemente se realiza mediante el empleo de un vehículo modificado o preparado especialmente para dicho tipo de competencias. 

Violar barreras ferroviarias. Quien inicia el cruce o cruza con vehículo las vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito, es sancionado/a con 200 a 1.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto. Admite culpa.

Incumplir obligaciones legales. Quien al conducir un vehículo participa de un accidente de tránsito y no cumple con las obligaciones legales a su cargo, es sancionado con 200 a 2.000 pesos de multa. La sanción se incrementa al doble en caso de fuga.

Agravantes genéricos. Sin perjuicio de los agravantes particulares previstos en los artículos precedentes las sanciones de las contravenciones en el Capítulo referido a la seguridad y ordenamiento en el tránsito se elevan:

1. al doble cuando sean cometidas por el conductor/a de un vehículo motorizado de carga o de transporte de pasajeros en servicio.

2. al doble cuando el conductor/a finge la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o abusa de reales situaciones de emergencia o cumplimiento de un servicio oficial

3. al triple cuando sean cometidas por el conductor/a de un vehículo de transporte escolar o de personas con necesidades especiales.

[Ver Primera Parte] [Ver Tercera Parte]

Descargue Flash Player para ver esta animación.
 
Abril 2024
D L M M J V S
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930    
 
Esta página fue actualizada el 26 de April de 2024 a las 21:20:34 hs. Esperamos haberte ayudado en algo.