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Buenos Aires, Viernes 24 de Septiembre de 2004
Fuente: Legislatura Porteña

La Legislatura sancionó el Código Contravencional, Ley 1472 (Primera Parte)

Con medidas que protegen el uso del espacio público, la seguridad pública, los espectáculos artísticos y deportivos, la seguridad y ordenamiento en el tránsito y sanciones a los juegos de apuesta no autorizados, la Legislatura de la Ciudad concluyó el tratamiento de lo que fue una promesa electoral en los últimos comicios.

Nota: Debido a la extensión del texto, hemos publicado el mismo en tres páginas. [Ver Segunda Parte] [Ver Tercera Parte]

La aprobación en general se había concretado el 7 de agosto último. El jueves 23 de setiembre a las 16:30 concluyó el cuarto intermedio de la Octava Sesión Especial y el debate en particular se extendió hasta las 03:08 del viernes 24 en que se produjo la sanción de la Ley N° 1472.

Concluido el tratamiento en particular del articulado que conforma el Anexo, se pasó a la consideración de la ley propiamente dicha que en el artículo 1° lo aprobó como "Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El Artículo 2º derogó las Leyes Nº 10, sus modificatorias y la Ley Nº 255.

El Anexo quedó completado así:

Protección del Espacio Público y Privado


Para garantizar la Libertad de Circulación, se sancionó la Obstrucción de la vía pública. Es decir, quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, es sancionado con 1 a 5 días de trabajos de utilidad pública, multa de 200 a 1.000 pesos. 

El ejercicio regular de los derechos constitucionales de peticionar y de reunión no constituye contravención. A tal fin deberá, con 24 hs. de anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.

Para garantizar el buen Uso del Espacio Público y Privado, se sanciona:

Cuidar coches sin autorización legal. Quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal, es sancionado/a con 1 a 2 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 400 pesos. Cuando exista previa organización, la sanción se eleva al doble.

Ensuciar bienes. Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada, es sancionado/a con 1 a 15 días de trabajos de utilidad publica o multa de 200 a 3.000 pesos.

La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos y templos religiosos.

En caso de que se trate de bienes de propiedad privada la acción es dependiente de instancia privada, excepto en los templos religiosos.

Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos. Quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 400 pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales.

En estas contravenciones, la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal.

Una Cláusula Transitoria expresa que hasta tanto se apruebe la autorización, no se permite la oferta y demanda ostensible de servicios de carácter sexual en espacios públicos localizados frente a viviendas, establecimientos educativos o templos o en sus adyacencias. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales.

Se entiende por adyacencias una distancia no menor a 200 metros de las localizaciones descriptas.

Ruidos molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de 200 a 1.000 pesos. 

Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de 600 a 10.000 pesos.

No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Admite culpa. Acción dependiente de instancia privada.

Usar indebidamente el espacio público. Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio publico, es sancionado/a con multa de 200 a 600 pesos.

Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado con multa de 5.000 a 30.000 pesos.

No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías, y en general la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Ocupar la vía pública. Quien ocupa la vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras es sancionado/a con multa de 400 a 2.000 pesos.

[Ver Segunda Parte] [Ver Tercera Parte]

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