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Buenos Aires, Viernes 24 de Septiembre de 2004
Fuente: Legislatura Porteña

La Legislatura sancionó el Código Contravencional, Ley 1472 (Tercera Parte)

Con medidas que protegen el uso del espacio público, la seguridad pública, los espectáculos artísticos y deportivos, la seguridad y ordenamiento en el tránsito y sanciones a los juegos de apuesta no autorizados, la Legislatura de la Ciudad concluyó el tratamiento de lo que fue una promesa electoral en los últimos comicios.

Nota: Debido a la extensión del texto, hemos publicado el mismo en tres páginas. [Ver Primera Parte] [Ver Segunda Parte]

Juegos de Apuestas


Organizar y explotar juego. Quien organiza o explota, sin autorización, habilitación o licencia o en exceso de los límites en que ésta fue obtenida, sorteos, apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, o por cualquier otro medio en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del álea, la suerte o la destreza, es sancionado/a con arresto de 15 a 45 días.

En caso de que la comisión de la conducta se realice con la cooperación de personas menores de 18 años de edad o de funcionarios/as públicos con poder decisorio, se aplicará la sanción de arresto de 30 a 60 días.

Promover, comerciar u ofertar. Quien promueve, comercia u ofrece los sorteos o juegos a que se refiere el artículo anterior, es sancionado con multa de 20.000 a 60.000 pesos o arresto de 10 a 30 días.

En caso de que la comisión de la conducta se realice con la cooperación de menores de 18 años de edad o de funcionarios/as públicos con poder decisorio, se aplicará multa de 30.000 a 90.000 pesos o arresto de 15 a 45 días.

Violar reglamentación. Quien desarrolla sorteos, apuestas o juegos permitidos o autorizados por las leyes locales, en lugar distinto al indicado por la ley o que de cualquier modo violen reglamentaciones al respecto, es sancionado/a con multa de 10.000 a 30.000 pesos o arresto de 5 a 15 días.

Prácticas no punibles. No son punibles las prácticas incluidas en el presente capítulo que por su insignificancia o por hallarse incorporadas por la costumbre o la tradición no importan peligro para la convivencia ni para el patrimonio de las personas. 

Además se aprobó una Disposición Complementaria que crea en el seno del Consejo de la Magistratura una Oficina de coordinación y seguimiento de ejecución de sanciones. Hará la coordinación y seguimiento de las reglas de conducta y sanciones que impartan, excepto las de multa y arresto.

El juez/a debe remitir a ella todas las sentencias que impartan, y debe ser informado por la misma conforme la metodología que se determine por vía reglamentaria al efecto.


[Ver Primera Parte] [Ver Segunda Parte]

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