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Lunes, 16 de Abril de 2007

Carta abierta de los vecinos de la Villa 20

Los vecinos de villa 20 dirigieron una carta a legisladores, diputados, organismos de derechos humanos, intelectuales, artistas, periodistas, referentes sociales, a la opinión pública en general, con el objeto de dar a conocer la precaria situación de vivienda de muchos de ellos.

“Escribimos estas líneas con el objeto de dar a conocer nuestra situación y nuestra lucha por un techo digno. Somos 300 familias de la Villa 20 de Villa Lugano, en el sudoeste de la Ciudad de Buenos Aires. Somos vecinos agrupados en organizaciones sociales. El problema de la falta de vivienda es dramático, muchos apenas podemos pagar el alquiler de una piecita donde vivimos hacinados, otros estamos en la calle.

En agosto de 2005 la Legislatura votó la ley 1770 de urbanización de la villa 20. Allí, se indica que se construirán viviendas en lo que ahora es el cementerio de autos de la Policía Federal (ubicado al lado de la villa), previo saneamiento del terreno y censo de la población. La ley nunca se cumplió, y el terreno sigue usurpado por la Policía.

Nos organizamos para que se cumpla con la ley. El pasado 21 de septiembre ingresamos en las tierras. Nos sacaron con la Infantería, apaleando y deteniendo a mujeres embarazadas. Ninguna autoridad se acercó a dialogar con nosotros pese a que así lo solicitamos.

El 22 de diciembre volvimos a intentar que se cumpla con la ley, ingresando nuevamente en los terrenos. Esta vez logramos ser recibidos por las autoridades del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). No obtuvimos nada concreto de las reuniones realizadas.

Pese a que el mismo Ministro del Interior declaró que las tierras serían traspasadas para que se inicie el plan de viviendas, sigue sin haber novedades.

Este 28 de marzo, ante la ausencia total de respuestas y la angustiante situación que cada vez se agrava más, nos vimos obligados a ingresar nuevamente en los terrenos. Ese mismo día instalamos carpas y nylons para aguardar una respuesta. Dos días después nos reunimos con el ministro de Obras Públicas de la Ciudad Juan Pablo Schiavi y con el presidente del I.V.C. Claudio Freidín, quienes nos explicaron que desde el Gobierno Nacional no se efectivizó aún el traspaso, con lo que el plan de urbanización no se puede implementar.

El martes 2 de abril, nos movilizamos al IVC, al Gobierno de la Ciudad y al Ministerio del Interior para presentar un petitorio en el que se reclama el traspaso de tierras y la urbanización del barrio. Nadie nos recibió.

Apelamos a todos los que puedan atender esta urgente situación. Necesitamos una respuesta. No podemos aguardar especulaciones electorales e internas que nos son ajenas. Somos familias con niños pasando la noche. No nos vamos a mover hasta no obtener una solución. Pedimos que se nos permita instalarnos en los terrenos sin sufrir el hostigamiento policial. A 100 metros se mantiene la Guardia de Infantería, con carros hidrantes y patrulleros.

Queremos que se urbanice la villa 20, como lo indica la ley 1770, y que se reconozcan nuestras cooperativas de trabajo para construir las viviendas en las que esperamos poder vivir. No pedimos que nos regalen nada, solo queremos que se reconozca nuestro derecho constitucional a la vivienda digna.

Invitamos a todos los que se sientan solidarios con nuestra lucha a acercarse al barrio para dialogar con los vecinos y constatar la situación que describimos”.

Ley de Urbanización de la Villa 20

Se trata de la Ley Nº 1770, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de Agosto de 2005, promulgada mediante el Decreto Nº 1.328 del 15 de Septiembre de 2005, y publicada en el Boletin Oficial Nº 2281 del 22 de Septiembre de 2005.

Artículo 1º.- Aféctase el polígono comprendido por las Vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, Av. Escalada, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, límite con el Distrito C3 II, límite con el Distrito U31, ambos del Código de Planeamiento Urbano, y calle Batlle y Ordóñez a urbanización de la villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2°.- Aféctase a la urbanización de la villa 20, el polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. El mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial.

Artículo 2° bis.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente ley, a fin de determinar la cantidad posible de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la presente ley. La realización del censo deberá contar con la participación de veedores de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de garantizar la participación de los vecinos del barrio y la transparencia del censo. (Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 2.054, BOCBA N° 2518 del 07/09/2006)

Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar, en el termino de noventa (90) días de promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el I.V.C. como los habitantes de la Villa 20.

Asimismo, el Poder Ejecutivo debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el párrafo anterior, el saneamiento del suelo.

Artículo 3° bis.- Los veedores estipulados en el artículo 2° bis de la presente ley, deberán garantizar, asimismo, la participación de los vecinos en la etapa de evaluación de las distintas alternativas y en la formulación de las pautas del proyecto de urbanización. Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de implementación del mismo. (Incorporado por Art. 2° de la Ley N° 2.054, BOCBA N° 2518 del 07/09/2006)

Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias de la Villa 20 que correspondan, de acuerdo al Nuevo Censo Poblacional de los habitantes de la Villa 20 establecido en el artículo 2° bis, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, asignando también tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten. (Conforme texto Art. 3° de la Ley N° 2.054, BOCBA N° 2518 del 07/09/2006).

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

VillaLugano.com.ar

Fuente: Varias

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