Domingo, 3 de Septiembre de 2006
Más cerca de la primera elección de las Juntas Comunales
En la sesión del pasado jueves 31 de Agosto, la Legislatura porteña estableció las fechas lÃmite para efectivizar la primera elección de autoridades de las Juntas Comunales en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La convocatoria a la primera elección de autoridades de las Juntas Comunales en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser efectivizada entre el 1 de marzo y el 31 de octubre del año 2007. A ese efecto la Legislatura fijará la fecha de convocatoria mediante una ley, antes del 15 de diciembre próximo.
Asà lo estableció durante la última sesión ordinaria llevada a cabo el pasado jueves 31 de agosto, a través de una Resolución. La decisión se adoptó con el voto positivo del despacho propuesto al pleno por la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana en general, de 37 diputados, y de 38 en la votación del articulado en particular.
La disposición se enmarca en el proceso de transición de los Centro de Gestión y Participación hacia las quince Comunas establecidas por la Ley orgánica N° 1777, sancionada el 1 de setiembre de 2005, promulgada por Decreto 1518 el 4 de octubre de ese mismo año y publicada tres dÃas después en el BoletÃn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2292.
Por su parte, el Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá remitir a la Legislatura en forma mensual, el grado de avance en la confección de los padrones electorales a utilizar en esa oportunidad.
Juntas Comunales
El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, el cupo femenino establecido en el artÃculo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los miembros deben ser elegidos en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente -la nacional por no haber sido sancionado aún el Código Electoral de la Ciudad y la Ley de Partidos PolÃticos-, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno y para esa votación se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
Los miembros de la Junta Comunal ejercerán durante cuatro años sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo perÃodo sino con el intervalo de otros cuatro años. La Junta se renueva en su totalidad cada cuatro años.
VillaLugano.com.ar
Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires