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Buenos Aires, Miércoles 9 de Noviembre de 2005 - Fuente: GCBA

Los precios de los super deberán estar en Internet

Desde el primer día de diciembre, todos los supermercados deberán publicar en la web www.buenosaires.gov.ar el listado actualizado de precios de los productos que ofrecen y facilitar a sus clientes balanzas y lectores de códigos de barra para chequear los productos que compran.

El Poder Ejecutivo porteño reglamentó -mediante sendos decretos- dos leyes orientadas a defender los derechos de los consumidores. Una de ellas, la Ley 1.207, trata sobre la exigencia de exhibición de precios a los supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles. La otra, Ley 1.493, habla del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario.

Atentos a la Ley 1.207 y su reglamentación, los supermercados totales e hipermercados deberán:

  • Indicar en los rótulos de los productos de venta al peso o envasados, además del precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida;
  • Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos en los que constará la nómina de asociaciones de defensa del consumidor inscriptas en el registro de la Ciudad con todos sus datos; y los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias;
  • Informar en caso de agotarse el stock de los productos ofertados en la góndola y al ingreso del establecimiento;
  • La Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor determinará qué tipo de establecimientos deberán instalar lectoras de código de barras y balanzas a fin de informar a los consumidores acerca del precio, marca, cantidad y peso de los productos;
  • Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida la libertad de los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.

Por su parte, están alcanzados por la Ley 1.496 los supermercados, supermercados totales, hipermercados o autoservicios cuya superficie supere los 1.000 m2 o cuya facturación bruta bimensual supere $1.000.000 o que conforme una cadena con al menos 5 bocas de expendio, a quienes les caben las siguientes obligaciones:

  • Enviar, semanalmente, por vía informática y con carácter de declaración jurada, los contenidos surgidos de la base de datos de precios reales al consumidor;
  • Los precios deberán ser enviados antes de su entrada en vigencia, es decir, el viernes deberá entregarse el listado de la semana próxima;
  • La información debe identificar el local de venta, la fecha, el código numérico individual del producto y el precio;
  • La Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor publicará cada semana en internet la información recibida la cual será de libre acceso;
  • Para la accesibilidad a la información deben contemplarse mecanismos de búsqueda que garanticen el acceso rápido.
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