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Buenos Aires, Viernes 28 de Octubre de 2005 - Fuente: GCBA

Inscripción para el Registro de Medios Vecinales

Durante el mes de noviembre, los medios vecinales gráficos, radios y producciones radiales independientes, producciones periodísticas en soporte de video y producciones locales independientes en soporte digital, podrán inscribirse en el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad.

El Registro de Medios Vecinales, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, es el marco legal que ordena y reconoce a los medios vecinales de la Ciudad de Buenos Aires. Fue creado dando cumplimiento a la Ordenanza 52.360, reglamentada por el decreto 796/02. La inscripción en el Registro de Medios Vecinales se abre entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

En el caso particular de los sitios de Internet, para poder ingresar al Registro de Medios Vecinales, los interesados deberán cumplir de los siguientes requisitos:

  • El medio deberá acreditar una antigüedad de seis (6) meses en actividad como productora independiente, con presencia permanente en Internet a través de su propia página WEB. (1)
  • Deberá acreditarse además que la información que emite se refiere principalmente a temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires o sus barrios, con una actualización semanal de dichos contenidos. Es decir, el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. (1) No se considerarán dentro de este mínimo de notas los documentos referentes a la historia del barrio, las gacetillas o invitaciones a eventos, así como tampoco las publicidades o notas que tengan por objeto la promoción de un producto o servicio. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana.
  • En los últimos 18 meses el medio vecinal no deberá haber publicado información o vínculos a páginas WEB que posean contenido exclusivo para adultos, que atenten contra la moral o que estén prohibidos por las leyes; tampoco deberá haber realizado prácticas abusivas contra los usuarios, como publicidad no solicitada por e-mail, instalación de software sin autorización del usuario, ni ninguna otra medida intrusiva contra los usuarios, ni haber hecho uso de contenido de terceros sin autorización. A los efectos del cumplimiento de este requisito se tomará en cuenta la correspondiente especificación de inexistencia de los contenidos antedichos, mediante la documentación que se solicita en el presente instructivo en el punto (1)
  • El medio vecinal deberá poseer registro de dominio “.com.ar.” en NIC-Argentina, cuyo trámite deberá haber sido iniciado 6 meses antes de la apertura del Registro.
  • En el caso de que un solo titular posea más de un medio digital, será registrado por uno solo de ellos a su elección.
  • La publicidad no podrá superar el 50% del contenido de la página WEB.
  • El sitio web deberá exhibir en su portada, de manera de facilitar la consulta de los contenidos, las notas o documentos ordenados cronológicamente por fecha de publicación. El orden de los documentos no debe alterar el orden cronológico, sin perjuicio del criterio de división por secciones que pueda o no definir el editor de la publicación para su almacenamiento o archivo.
  • La página WEB deberá además tener almacenados en todo momento un mínimo de 5 documentos en su portada, actualizados conforme se expresó anteriormente, e identificados por un título, fecha de publicación y una bajada o avance de la nota de al menos tres líneas. El resto de la nota, hasta completar los 1500 caracteres, puede no estar expuesto a continuación del título pero debe estar disponible en todo momento para su consulta. Asimismo deberá existir un archivo histórico de las notas publicadas con anterioridad a fin de que también puedan ser consultadas.
  • Para el caso de poseer además del medio digital, un medio de comunicación gráfico presentado en el Registro, los contenidos de la página web deberán ser de característica editorial independiente a aquel. No son excluyentes las incorporaciones de contenidos del soporte gráfico en un espacio diferenciado del resto de la información de la página.

(1) A los efectos de acreditar la antigüedad y los contenidos referentes a la Ciudad o sus barrios, la productora podrá presentar una (1) copia en soporte papel obtenida de, al menos, uno (1) de los siguientes medios, conforme se detalla:

- Copia del comentario de la página WEB referente a la Ciudad de Buenos Aires en algún medio masivo reconocido como periódicos o publicaciones especializadas nacionales u otro medio gráfico. Deberá haber sido emitido con una antigüedad de por lo menos seis meses.
- Carta de adhesión al medio emitida por autoridades del Estado (GCBA o CGP) o entidades no gubernamentales radicadas en la zona de influencia de la página web, que estén debidamente firmadas por sus autoridades y dando fe de la adhesión al sitio con fecha no menor a seis meses.

La solicitud de inscripción en el registro deberá realizarse mediante la presentación de una nota dirigida a tal efecto a la Subsecretaría de Comunicación Social, conforme el modelo publicado en la web del Gobierno porteño (abajo se adjunta el link).

Los instructivos donde se detalla la documentación necesaria para la inscripción y los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de medios interesados (gráficos, radio, televisión, internet, video) puede retirarse de 12 a 18 hs. en Av. de Mayo 560, 2º piso. Para más información, se puede llamar al 4343-2620/8655.

Ir a la página del Gobierno de la Ciudad con los instructivos para descargar en formato pdf

Nota relacionada:

Una mirada digital sobre el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad

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