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Buenos Aires, Miércoles 5 de Octubre de 2005 - Fuente: GCBA

La Legislatura porteña aprobó la Ley de Control del Tabaco

La ley establece la prohibición absoluta de fumar en los establecimientos de salud y educación de la Ciudad. Tampoco se podrá hacerlo en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes tales como pasillos, baños, corredores, vestíbulos y escaleras, entre otros.

La Legislatura de la Ciudad aprobó durante la última sesión ordinaria del jueves 29 de septiembre la Ley de Control del Tabaco. Esta norma busca regular sobre los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La ley establece la prohibición absoluta de fumar en los establecimientos de salud y educación de la Ciudad. Tampoco se podrá hacerlo en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes tales como pasillos, baños, corredores, vestíbulos y escaleras, entre otros.

La medida alcanza a restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cibers, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine o complejos, y otros espectáculos públicos que se realizan en lugares cerrados. También incluye a los centros culturales, salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años, estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como en los sectores de acceso a ellas. La restricción rige para las instituciones deportivas y gimnasios.

Algunas excepciones

En algunos espacios públicos podrán habilitarse zonas especialmente destinadas a los fumadores. Por ejemplo, en las salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años; y los locales de baile clase A, B, y C en los que no se permitan la entrada a menores de 18 años. También los restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.

También existirán excepciones a la prohibición de fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas especiales para degustación; centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; y salas de fiesta, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos y minimizar su impacto sobre las personas.

Según la ley, la prohibición de fumar entrará en vigencia el 1° de marzo de 2006 para los establecimientos del sector público y el 1° de octubre de 2006 para los establecimientos privados.

Otros puntos importantes de la ley

También se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Otras prohibiciones establecidas por la ley son:

  • La venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.
  • La comercialización y distribución de productos de uso o consumo propio de niños y adolescentes que, por su denominación, formato o envase, constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.

La ley contempla penas para aquellos que no la cumplan:

  • El titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años será sancionado con multa de $50 a $500.
  • El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de $500 a $ 2.000.
  • El Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar serán sancionados con multa de $250 a $1000.

La norma estipula como aspectos fundamentales la prevención y la atención de la adicción al tabaco, a través de distintos modos. Entre ellos, la creación de un Comité Asesor Interdisciplinario, el cual funcionará ad honorem y deberá asesorar en los objetivos de la ley y elaborar el Programa Anual de Actividades dentro de los dos primeros meses de cada año.

El programa contemplará, entre otras cuestiones: la realización de acciones permanente de educación a la comunidad; campañas en pro del no inicio y cese del tabaquismo; difusión de información en los medios de comunicación masiva, así como en lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud; capacitación a profesionales del sistema de salud; concientización de los fumadores pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente libre de humo.

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