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Buenos Aires, Domingo 19 de Septiembre de 2004
Fuente: Legislatura Porteña

Las contravenciones y sus sanciones en el nuevo Código Contravencional de la Ciudad (Segunda Parte)

Esta es la segunda parte del articulado del nuevo Código Contravencional aprobado por la Legislatura de la Ciudad el día 8 de septiembre, referido a contravenciones y sus correspondientes sanciones y a la protección de la propiedad pública y privada.

Nota: Debido a la extensión del texto, hemos publicado el mismo en dos páginas. [Ver Primera Parte]

Derechos Personalísimos


Artículo 65 - Discriminar. Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública o 400 a 2.000 pesos de multa.

Acción dependiente de instancia privada.

Artículo 66 - Alterar identificación de las sepulturas. Quien altera o suprime la identificación de una sepultura es sancionado/a con 200 a 2.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto.

Artículo 67 - Inhumar, exhumar o profanar cadáver humano, violar sepulcros, o dispersar cenizas. Quien inhuma o exhuma clandestinamente o profana un cadáver humano, viola un sepulcro o sustrae y dispersa restos o cenizas humanos se sanciona con 400 a 4000 pesos de multa o 2 a 10 días de arresto.

Artículo 68 - Perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres: Quien impide o perturba la realización de ceremonias religiosas o de un servicio fúnebre es sancionado/a con 1 a 3 días de trabajo de utilidad pública o 200 a 600 pesos de multa o 1 a 3 días de arresto.

La sanción se eleva al doble si se produce el ultraje o profanación de objetos o símbolos en ofensa a los sentimientos religiosos.

Administración Pública y Servicios Públicos


Artículo 69 - Afectar el funcionamiento de servicios públicos. Quien afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos es sancionado/a con 1.000 a 5.000 pesos de multa o arresto de 2 a 10 días.

Igual sanción se aplica a quien abra, remueva o afecte bocas de incendio, tapas de desagües o sumideros.

Artículo 70 – Afectar la señalización dispuesta por autoridad pública. Quien altera, remueve, simula, suprime, torna confusa, hace ilegible o sustituye señales colocadas por la autoridad pública para identificar calles o su numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad, es sancionado/a con 1 a 10 días de trabajos de utilidad pública o 200 a 2.000 pesos de multa.

La misma sanción se aplica a quien impide colocar la señalización reglamentaria.

Artículo 71 – Afectar servicios de emergencia o seguridad. Quien requiere sin motivo un servicio de emergencia, seguridad o servicio público afectado a una emergencia, es sancionado/a con 2 a 10 días de trabajos de utilidad pública o 400 a 2.000 pesos de multa.

Quien impide u obstaculiza intencionalmente tales servicios es sancionado con multa de 1.000 a 5.000 pesos o arresto de 2 a 10 días.

Artículo 72 – Falsa denuncia. Quien denuncia falsamente una contravención o una falta ante la autoridad, es sancionado/a con 1 a 5 días de arresto o 200 a 1000 pesos de multa.

Artículo 73 – Violar clausura. Quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial es sancionado/a con 600 a 6.000 pesos de multa o arresto de 3 a 10 días.

Artículo 74 - Ejercer ilegítimamente una actividad. Quien ejerce actividad para la cual se le ha revocado la licencia o autorización, o viola la inhabilitación o excede los límites de la licencia es sancionado/a con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública, multa de 1.000 a 10.000 pesos o arresto de 2 a 10 días.

Admite culpa.

Fe Pública


Artículo 75 - Usar indebidamente credencial o distintivo. El/la funcionario/a público que, habiendo cesado en su función o cargo, usa indebidamente su credencial o distintivo del cargo es sancionado/a con 2 a 10 días de trabajos de utilidad pública o 200 a 400 pesos de multa.

Artículo 76 - Apariencia falsa Quien aparenta o invoca falsamente el desempeño de un trabajo de función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, para que se le permita o facilite la entrada a un domicilio o lugar privado es sancionado/a con arresto de 2 a 10 días.

Artículo 77 - Frustrar una subasta pública. Quien perturba, obstaculiza el derecho a ofertar libremente, manipula la oferta o de cualquier otro modo contribuye a frustrar en todo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una subasta pública, es sancionado/a con 200 a 1000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto.

La sanción se incrementa al doble cuando las conductas se producen a cambio de un ofrecimiento dinerario u otra dádiva o si existiera previa organización.

[Ver Primera Parte]

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