Consejos a los consumidores 
 
Defensa y Orientación del Consumidor
Nuevas Leyes porteñas


La legislatura porteña sancionó dos nuevas leyes que amplían el marco normativo para la defensa de los consumidores y usuarios. La ley 1207 es aplicable a todos los autoservicios, supermercados e hipermercados. La ley 1209 a quienes comercializan automotores, motos u otros rodados afines. La legislatura porteña sancionó dos nuevas leyes que amplían el marco normativo para la defensa de los consumidores y usuarios.

La ley 1207 es aplicable a todos los autoservicios, supermercados e hipermercados. En su primer artículo establece que se deben exhibir los precios de manera clara visible y legible sobre cada producto o grupo de una misma mercadería.

El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deberá abonar el consumidor final. Cuando los productos sean fraccionados o vendidos por peso, se deberá indicar en los rótulos: el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, la marca y el precio por unidad de medida.

Por otra parte, los comercios deberán exhibir en su entrada un cartel consignando los teléfonos y direcciones de todas las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, El teléfono y domicilio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor: autoridad de aplicación de la ley; y los nombres de los responsables de la empresa, frente a los cuales pueden formularse reclamos o sugerencias.

En caso de haberse agotado una oferta publicada, el comercio deberá informarlo con un cartel ubicado en el ingreso al local.

Los precios publicados deberán ser actualizados en todos los medios de difusión y deberán coincidir con los exhibidos en la góndola.

Los consumidores podrán tomar nota de todos los precios o cuestiones atinentes a los productos dentro de los comercios.

En su artículo segundo, la ley 1207 establece que las carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías y sectores de elaboración de comidas que funcionan en los autoservicios, supermercados e hipermercados, deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad de venta y de peso, todos los productos que se ofrezcan al público.

El artículo cuarto establece a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la ley.

La ley 1209 establece que quienes comercialicen automotores, motos u otros rodados afines, deberán suministrar al comprador en forma fehaciente, previo a la celebración del contrato de compra-venta, la información de la totalidad de los gastos a su cargo con motivo de la compra del bien.

Los consumidores y usuarios podrán denunciar a quienes no cumplan con las normativas presentes. Las denuncias serán tramitadas según lo previsto por la ley 757 y en caso de incumplimientos se prevén sanciones para los comercios.

Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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