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Miércoles, 27 de Diciembre de 2006

Puentes peatonales para la seguridad de los vecinos

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, exhortó al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas porteño a que disponga de modo urgente la construcción de un cruce peatonal por sobre las vías del tren que atraviesa Lugano cerca de la Villa 20, perteneciente a la concesión otorgada a la empresa “Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.”, que cubre el recorrido entre las estaciones Buenos Aires y González Catán.

Puentes peatonales para la seguridad de los vecinos

El día 25 de septiembre de 2006, a las 7:30 horas de la mañana, un menor de 8 años de edad, habitante de la Villa 20, del Barrio de Lugano, perdió la vida tras haber sido atropellado por un tren en el tramo de vías que corre entre las estaciones Lugano e Illía, perteneciente a la concesión otorgada a la empresa “Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.”. El accidente ocurrió en momentos en que la víctima se dirigía al colegio.

Anteriormente, en un accidente acaecido el día 31 de julio de 2001, perdió la vida un joven estudiante de 17 años de edad, de nombre Erick Claros, vecino del asentamiento, quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado por una formación vial mientras atravesaba el tendido férreo por uno de estos cruces irregulares. Este hecho en particular, forma parte de los antecedentes con que cuenta el Poder Ejecutivo porteño desde hace más de seis (6) años, y que incluyen información detallada sobre las necesidades viales insatisfechas que, junto a otras carencias, degradan la calidad de vida del vecindario.

Por este tramo férreo -que comprende más de 800 metros lineales- cruzan diariamente cientos de niños y adultos que habitan en el asentamiento poblacional conocido como Villa 20, donde en la actualidad residen alrededor de treinta mil (30.000) personas. El acceso a los lugares de trabajo o a los establecimientos escolares le exige a esta población el cruce de vías por pasos “no autorizados”, varias veces en el día.

Los vecinos dicen, indignados, que desde el año 1998 vienen reclamando la construcción de dos puentes peatonales en la zona. Manifestaron que, con posterioridad a la recomendación efectuada por esta Defensoría del Pueblo -en el mes de enero de 2002- se hicieron presentes, en reiteradas ocasiones, funcionarios del Gobierno de la Ciudad, que efectuaron estudios y mediciones en el lugar y que les informaron que la construcción de los puentes ya estaba aprobada y que las obras se ejecutarían a la brevedad.

Sin embargo, hasta la fecha, las obras no se han iniciado pese a que la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos informó, con fecha 10 de abril de 2002, que estaba en condiciones de realizar el proyecto y el llamado a licitación para ejecutar los puentes referenciados y que, posteriormente, se había determinado como prioritaria la solución de la problemática denunciada.

Habiendo constatado la desidia de las autoridades porteñas y la falta de compromiso de los responsables de la concesión ferroviaria, Alicia Pierini exhortó al Ministro de Planeamiento y Obras Públicas porteño a que disponga de modo urgente la construcción de un cruce y garantice que las obras finalicen en el plazo de 60 días. Al mismo tiempo recomendó al interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que intime a la compañía a cumplir los compromisos asumidos e instale dos casetas con personal de vigilancia las 24 horas y disponga la señalización y alarmas sonoras necesarias para la seguridad de la población que diariamente cruza las vías a través de senderos no autorizados, hasta tanto se construyan los puentes peatonales programados.

Marco legal:

Según el artículo 36 de la Ley Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado (en esta caso, de 10 días) la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

VillaLugano.com.ar

Fuente: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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