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Miércoles, 25 de Enero de 2006

Regulan por Ley la aplicación de tatuajes y piercings en la ciudad

El objetivo es establecer normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de prevenir enfermedades y proteger la salud, tanto de los usuarios de este servicio, como la de los profesionales que lo realicen.

La Ciudad de Buenos Aires dió un paso importante en materia de protección sanitaria de sus habitantes, al regular mediante una ley las actividades de aplicación de tatuajes y piercings, las que hasta hoy se realizaban "a la buena de Dios".

Para tener una idea de los riesgos sanitarios implícitos para quienes se someten a estas prácticas, vale la pena preguntarse cuál es la probabilidad de contraer alguna enfermedad transmisible por vía sanguínea gracias a este mecanismo, durante la práctica de aplicación o en una complicación posterior. ¿Usted qué cree?.

En el día de ayer se promulgó la Ley Nº 1.897 que regula las actividades vinculadas con tatuajes, perforaciones, micropigmentación y otras similares, sancionada en la Legislatura el 6 de diciembre del año pasado.

Las personas que realicen tatuajes y perforaciones, para poder ejercer su actividad, deberán contar con una licencia que los habilite para tal fin. La misma será revalidada cada dos años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas establecidas en esta Ley.

Algunos de los aspectos más salientes de la nueva regulación son:

Creación de un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados para tal fin.

Se modifica el Código de Habilitaciones referidas a los establecimientos donde se realicen tatuajes y perforaciones.

Se establece la prohibición de tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.

Se establece la prohibición de ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o punzador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica.

Se prohibe la práctica ambulante de tatuajes y punciones.

Los menores de dieciocho años no emancipados podrán efectuarse tatuajes y perforaciones cuando acompañen autorización por escrito con firma fehacientemente acreditada del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida; o con autorización expresa del padre, madre o tutor, quien deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite el vínculo.

Toda persona que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la Ley, deberá firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus representantes legales.

Se deberá solicitar la vacunación antitetánica previa y se informará al cliente los cuidados que debe observar en ese sitio.

Con respecto a los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán ser calificados por los organismos de aplicación de la ciudad o del país de origen como "aptos para la utilización en seres humanos".

Los pigmentos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado perforación deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones.

Los residuos producidos por las diferentes prácticas deben ser tratados según lo establecido por la Ley Nº 154 de residuos patogénicos.

El incumplimiento de la norma será sancionado con multas que irán desde los $50 hasta los $2000. De acuerdo a la gravedad de la falta, se podrá incluir la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actvidad, en caso de reicidencia.

Los tatuadores y perforadores contarán con el plazo de 360 días a partir de la vigencia de la ley para adaptarse a la normativa, en materia de habilitación.

VillaLugano.com

Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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