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Viernes, 6 de Octubre de 2006

Aprueban la zonificación definitiva del Parque de las Victorias

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó con fuerza de ley la urbanización parque (UP) para la zona delimitada por las Avdas. Larrazábal, Francisco Fernández de la Cruz, Escalada y Coronel Roca, en Villa Lugano.

En la sesión del jueves 5 de octubre, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó con fuerza de ley la urbanización parque (UP) para la zona delimitada por las Avdas. Larrazábal, Francisco Fernández de la Cruz, Escalada y Coronel Roca perteneciente a la circunscripción 1 – sección 68 de Villa Lugano.

La ley aprobada ayer pretende interpretar la voluntad de los habitantes de Villa Lugano, quienes en variadas ocasiones se han movilizado con el propósito de conservar para el uso público y gratuito el espacio verde conocido como Parque de las Victorias. Fue así que esta nueva zonificación urbana dentro del ejido de Villa Lugano, cobró impulso en la Comisión de Planeamiento Urbano, que está presidida por el diputado Álvaro González, deviniendo en una nueva normativa para mejorar la calidad de los vecinos del barrio.

Según la norma, el parque se divide en dos distritos de zonificación, por un lado se encuentra la urbanización parque (UP) desde la Fracción J de la Manzana 116B hasta la avenida Larrazábal y por el otro se ubica como equipamiento local (E3) desde la Fracción I hasta la Avda. Escalada.

La zona que da sobre la Av. Larrazábal es de uso intensivo para los alumnos de las escuelas “Granja”, “Armada Argentina”, “35” y “2” que utilizan la zona este del parque como campo de deportes. Por otra parte, durante los fines de semana, el parque es utilizado con fines de esparcimiento por miles de familias, que encuentran allí el único espacio público, abierto y de acceso libre y gratuito de la zona.

Respecto al Parque de la Ciudad –Distrito E 4 51- se modificó la extensión del polígono original a 600 metros, a fin de compensar la integridad del Parque de las Victorias como espacio verde. Este objetivo se puso de relieve en la audiencia pública celebrada en la Legislatura el día 24 de abril del corriente año donde participaron vecinos, legisladores y público en general que sumaron sus opiniones al debate abierto por la modificación de la zonificación en Villa Lugano y apoyaron este reclamo con más de 10.000 firmas recolectadas entre los habitantes del barrio.

Asimismo, se dispone la apertura de calles perimetrales y transversales de uso interno, el traslado y transplante de todas las especies arbóreas que no puedan ser preservadas por los lineamientos particulares de los proyectos a ejecutarse en estos terrenos, la asignación a la Dirección General de Espacios Verdes el mantenimiento de la zona de urbanización parque (UP).

VillaLugano.com.ar

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

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Texto de la ley aprobada

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:

MZ 116 B Parcela 1

MZ 116 Fracción S

MZ 116 Parcela 28, 29 y 30

MZ 122

MZ 120 Fracción A, B y C

MZ 118 Fracción A y B

MZ 116 Fracción F

Artículo 2°.- Aféctese al polígono descripto en el artículo 1° a Distrito de Zonificación E3 Equipamiento Local. (Ver Anexo I)

Artículo 3°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:

MZ 103 Fracción A, B, C y D.

MZ 114 Fracción A y B.

Artículo 4°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 3° a Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial. (Ver Anexo I).

Artículo 5°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera Sección 68:

MZ 104

MZ 105

MZ 106 Fracción A, B y C

MZ 107

MZ 108

MZ 109

MZ 110

MZ 111 Fracción A, B y C

MZ 112

MZ 113

MZ 115 Fracción A y B

MZ 116 Fracción C y G

MZ 116 B Fracción E, H, I y J

MZ 116 B Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18

MZ 116 Parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27

MZ 117

MZ 119

MZ 121

Artículo 6°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 5° a Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque. (Ver Anexo I).

Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 51 "Parque de la Ciudad" del Código de Planeamiento Urbano al polígono determinado a partir de la Avenida Roca y Escalada y sobre esta última el limite de la parcela delimitada por el articulo 11º de la Ley 1768 (BOCBA Nº 2288) en dirección NO a partir de este punto, 215 m en dirección NE formando un ángulo de 90° y de allí con un ángulo de 90° en dirección SE, paralela a la Avenida Escalada hasta cortar Roca y de este último punto en dirección SO hasta la intersección de Avenida Roca y Escalada.

Artículo 8°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 7° a Distrito de Zonificación E3 Equipamiento Local. (Ver Anexo I).

Artículo 9°.- Dispóngase la apertura de calles perimetrales y transversales de uso interno a estos polígonos conforme a lo establecido por el artículo 3.1.3 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 10°.- Dispóngase el traslado y transplante de todas las especies arbóreas que no pueden ser preservadas por los lineamientos particulares de los proyectos a ejecutarse en los terrenos mencionados.

Artículo 11°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la designación del organismo pertinente para la remoción de restos y limpieza de la MZ 111 Fracción A, B y C.

Artículo 12°.- Encomiéndese a la Dirección General de Espacios Verdes, de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público, el mantenimiento de la zona UP Urbanización Parque descripta en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 13°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 28 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

 
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