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Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones

Este fondo se creó a fines de atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad. Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas que sufran en forma indistinta daños en bienes inmuebles, bienes muebles registrables y bienes muebles.

La presentación de la solicitud se debe realizar únicamente en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs), correspondiente al domicilio del damnificado. Se debe completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575”, dentro de los 7 días de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día inhábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente.

Los damnificados deberán concurrir a los CGPC y, si están al día con los impuestos, no será necesario que concurran a Rentas para solicitar las certificaciones de libre deuda que requiere la legislación.

Aquellas personas que realicen el pedido deben encontrarse, a esa fecha, al día con sus obligaciones fiscales con respecto a los bienes que se declaran como afectados. Por ello deben presentar el certificado de libre deuda, ya se trate de ABL o de patentes, para inmuebles o vehículos, respectivamente.

Para evitar un segundo trámite a los ciudadanos que han cumplido con sus obligaciones, el Gobierno porteño dispuso unificar la gestión en una sola ventanilla.

Cabe aclarar que aquellos contribuyentes que registren deuda, deben regularizarla antes de iniciar el trámite, para entonces verse beneficiados con esta simplificación.

Para ello, pueden consultar su estado de deuda a través de la página www.agip.gov.ar o en los CGPCs, y utilizar los medios de pago virtuales y físicos disponibles según el caso. Si en el transcurso del trámite se verifica una condición de morosidad, el pedido de subsidio no podrá ser tramitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese caso, se le informa al vecino, quien deberá regularizar la deuda y reiniciar el proceso dentro del plazo de siete días desde el siniestro, que prevé la Ley 1575. Más información.