Gobierno de las Comunas  

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Centro de Gestión y Participación Nº 8
Buenos Aires, Martes 18 de Abril de 2006
Fuente:  Centro de Gestión y Participación Nº 8

 

Gobierno de las Comunas

Comunas
Ley de Comunas
Datos del CGP 8

¿Cómo se gobiernan las Comunas?

Siguiendo con la voluntad de la Dirección General del C.G.P. Nº 8 de acercar al vecino y a las organizaciones sociales de su jurisdicción información sobre el proceso de descentralización que vivirá la Ciudad, en esta nueva entrega explicamos brevemente en qué consistirá el gobierno comunal. Decíamos anteriormente que ya se encuentra aprobada la Ley de Comunas (Ley 1.777) la cual pondrá en marcha una nueva organización de la Ciudad de Buenos Aires al dividirla en 15 comunas. Los barrios de Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati conforman la Comuna Nº 8 la cual, al igual que el resto, será gobernada por una Junta Comunal cuyos miembros serán electos por los vecinos de los barrios mencionados. Además, habrá un espacio de participación vecinal denominado Consejo Consultivo Comunal, un organismo integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, otras formas de organización y vecinos de la comuna quienes, a través de su participación, podrán asesorar, canalizar demandas, presentar propuestas, definir prioridades y realizar un seguimiento de la gestión. Paralelamente funcionará el Consejo de Coordinación Intercomunal, un órgano de discusión y consenso sobre las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo presidido por el Jefe de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, e integrado por los presidentes de cada una de las Juntas Comunales. Estos tres órganos de gobierno son, en definitiva, la base de la organización de las comunas. En esta entrega describiremos las características de la Junta Comunal.

¿Qué son las Juntas Comunales?

Son órganos colegiados integrados por siete miembros que ejercen el gobierno de cada una de las 15 comunas de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuáles son sus funciones y obligaciones?

En general, debe llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna. Algunas de sus funciones dentro de su jurisdicción son:

  • Aprobar su programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual; ejecutar su presupuesto, administrar su patrimonio y celebrar contratos.
  • Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
  • Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía.
  • Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y convocar a audiencias públicas y consulta popular.
  • Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización.
  • Garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
  • Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
  • Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno.
  • Velar por los derechos subjetivos, intereses legítimos y colectivos de los vecinos que se presuma de impacto ambiental.

¿Cómo se organiza la Comuna?

La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión que son distribuidas entre los miembros de la Junta Comunal. La administración general está a cargo del presidente de la Junta.

¿Cómo se eligen sus integrantes?

Son elegidos a través de elecciones por los ciudadanos domiciliados en la Comuna en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente.

¿Cuánto duran los mandatos?

Duran cuatro años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro años.

¿Cuándo van a ser las elecciones?

La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno. Las primeras elecciones se realizarían en el 2007. En caso de realizarse simultáneamente con otra elección, las boletas con las listas de los candidatos a las comunas van separadas del resto de los candidatos para otros cargos.

Debemos ser conscientes de que vivimos un momento de cambio histórico en la Ciudad de Buenos Aires, donde el protagonismo ciudadano y la pluralidad de opiniones son elementos fundantes para un cambio político y social a favor de una mejor calidad de vida para los habitantes del sur postergado.

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