Coordinadora del Registro de Medios Vecinales porteño otorgaba publicidad a su hija
Una investigación llevada a cabo por el Veedor titular representante de los medios digitales del Registro de Medios Vecinales porteño, detectó que la Coordinadora de dicha área, Sra. Rosa Consuelo Yampolsky de Fondeville, estaba relacionada directamente con el medio digital integrante del Registro “Veredas con Historia” , cuya titular es María Eva Fondeville, hija de la funcionaria pública.
Después de la denuncia del periodista Ariel Rosales, Director de Los Barrios Hablan, el Secretario de Comunicación Social, Gregorio Centurión corrió del cargo a la funcionaria corrupta, aunque todavía no realizó ningún sumario administrativo para investigar los hechos ya que son violatorios de la Ley N° 25.188 de Ética Pública y de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad.
La maniobra se habría llevado a cabo desde 2007, pues el sitio web Veredas con Historia recibía publicidad del Gobierno porteño desde aquel año, en virtud de integrar el Registro de Medios Vecinales. Los medios periodísticos que integran el Registro de Medios Vecinales reciben mensualmente una pauta comercial por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo que ciertamente ayuda a que dichos medios subsistan.
Hay que decir también que estos hechos de corruptela se suman a maniobras de disciplinamiento de la línea editorial de los Medios Vecinales mediante atrasos en los pagos, con deudas desde 2005, valores de pauta publicitaria irrisorios y sin aumentos en los últimos dos años, cuando la normativa vigente estima una distribución del 4% de las partidas presupuestaria del área de comunicación, exclusiones de 14 Medios Vecinales del Registro en 2008, que tuvieron que dar marcha atrás por un amparo judicial e incorporarlos. Es evidente que estamos ante una política obstruccionista en la distribución equitativa de la Publicidad Oficial, con obstáculos administrativos, una verdadera “Práctica Mordaza” excluyente para el ingreso de nuevos medios vecinales y que restringe la continuidad de los existentes cercenando el derecho igualitario a participar de la Pauta Oficial.
Cabe mencionar que la normativa Nº 24.759 que reglamenta lo dispuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), define como “Actos de corrupción” a la “realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero”.
En estos lineamientos se encuadra el accionar de la Coordinadora General del Registro de Medios Vecinales, Rosa Consuelo Yampolsky de Fondeville, con el agravante del artículo 265 del Código Penal que dice “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
La denuncia presentada por la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y en la Legislatura porteña sostiene que el pedido de una investigación administrativa al Secretario de Comunicación del Gobierno porteño, Gregorio Centurión, no fue respondido y que por lo tanto, hay cierto encubrimiento ya que no se sabe si la funcionaria se encuentra aún desempeñando tareas en el área de prensa de la Ciudad, cuando en realidad tendría que ajustarse a lo establecido por la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad que expresa la imposibilidad de utilizar los "recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares". Tampoco se sabe oficialmente si la página web sigue cobrando la publicidad estatal ya que el máximo responsable del área, Gregorio Centurión no ha dado respuestas fehacientes.
Por último, hay que mencionar que la actual Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública aclara que ningún funcionario público puede “recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones” y que debe abstenerse de usar los servicios del Estado para “su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.
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