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Jueves, 6 de Julio de 2006

Multas desde 300 hasta 5000 pesos por violar un semáforo

La multa será efectiva aunque no se produzca ningún accidente, según la modificación del Régimen de Faltas de la Ciudad sancionada por la Legislatura porteña la semana pasada.

Luego de la sesión legislativa del jueves 29 de junio, el texto del artículo 6.1.62 de la Ley 451, Régimen de Faltas, quedó redactado de la siguiente forma: "El que viole las indicaciones de los semáforos en vehículo no motorizado, es sancionado con multa de 300 pesos a 3000 pesos". En la actualidad la pena sólo corre para quien, a causa de la violación de la indicación, provoca un accidente.

Durante la discusión de este artículo (aprobado con 32 votos, luego de haber sido reconsiderado por el Cuerpo) algunos diputados - entre ellos Silvia La Ruffa y Pablo Failde - manifestaron la preocupación de que con esta modificación se sancione a los recicladores de residuos que transitan por las calles de la Ciudad con carritos.

Muchos de ellos lo dejaron asentado en el voto, pues fueron 11 los que se manifestaron en este sentido. Otros, entendieron que, tal como quedó la redacción tras la moción del diputado Helio Rebot, que propuso cambiar "con vehículo no motorizado" por "en vehículo no motorizado, quedaba resuelta la cuestión.

En cuanto al art. 6.1.63, violación de semáforo, el texto apoyado por 40 votos es el siguiente: "el/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado con multa de 300 a 3 mil pesos, no admite pago voluntario.

Cuando la falta sea cometida por un vehículo de pasajeros, escolares, camiones, remises, taxímetros, la multa es de 500 a 5 mil pesos". De esta manera se corrige una "paradoja" - según se explica en los fundamentos del despacho emitido por la Comisión de Justicia- puesto que actualmente "resulta penada la conducta de quien viola una luz roja y se retira del lugar sin llegar a ser identificado, pero si el mismo infractor se da a conocer su conducta no resultará reprochada por anomia o vacío legal".

VillaLugano.com.ar

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

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