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Ventas Domiciliarias


En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas fuera del establecimiento del proveedor, las ventas por correspondencia, catalogo, telemarketing o por Internet, el prestador debe documentarlas por escrito. En el documento se debe informar al consumidor que puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato.

En la Resolución S.I.C. y M. N° 906/98 se establece también la redacción que obligatoria y textualmente debe consignarse en toda documentación que extiendan los proveedores por ventas domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la facultad del consumidor de revocar la operación durante el plazo de cinco (5) días, sin responsabilidad alguna de su parte.

Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura. Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último.

Fuente: Ministerio de Economía de la Nación
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Esta página fue actualizada el miércoles 27 de agosto de 2008 a las 20:44:08 hs. Agradecemos su visita.