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Buenos Aires, Viernes 2 de Septiembre de 2005 - Fuente: Legislatura porteña

Es ley la descentralización administrativa y política de la Ciudad

Los 47 barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasaron a estar integrados en 15 Comunas o unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia que serán gobernadas por un órgano colegiado de vecinos.

Por unanimidad de los 52 diputados/as presentes al momento de la votación durante la Sesión Especial realizada el pasado jueves 1 de setiembre, se sancionó la Ley Orgánica de Comunas ante una destacada concurrencia de ciudadanos en los palcos.

Finalmente, se logró el consenso respecto al Anexo I, es decir, el mapa territorial que agrupa los barrios donde se establece el número y delimitación de acuerdo al siguiente detalle:

Comuna 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución.

Comuna 2: Recoleta.

Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal.

Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.

Comuna 5: Almagro y Boedo.

Comuna 6: Caballito.

Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.

Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

Comuna 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.

Comuna 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y Versalles.

Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre.

Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.

Comuna 13: Nuñez, Belgrano y Colegiales.

Comuna 14: Palermo.

Comuna 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal y Agronomía

Fecha de elecciones

La fecha de la primera elección de los siete miembros de cada una de las quince Juntas Comunales será fijada por la Legislatura antes del 31 de diciembre del 2006. La elección será convocada por el Jefe de Gobierno.

En este punto, que exigió la reconsideración del artículo 46 aprobado el miércoles 8 de junio último, no se alcanzó la unanimidad.

La fecha acordada corresponde al plazo establecido como tope para la finalización del proceso de transición que deberá implementar el Poder Ejecutivo con la participación vecinal. El proceso de transición comprende: "la descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales; y la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas (...)".

Además fue incorporada al proyecto de ley elevado al recinto como despacho conjunto de las Comisiones de Descentralización y Participación Ciudadana y Asuntos Constitucionales, una cláusula transitoria estableciendo que "en la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la comuna exigido por el inciso b) del art. 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualquiera de las comunas inmediatamente contiguas".

Límite presupuestario

Mediante la incorporación de otra cláusula transitoria, se estableció que en los dos primeros ejercicios anuales contados a partir de la asunción de las autoridades de las Juntas Comunales, el presupuesto total asignado a las Comunas no podrá superar el 5% del total correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ciudad para cada uno de esos años.

Vinculado a los recursos, también se modificó el artículo 16° referido a la distribución de las partidas presupuestarias que - como el 46° - había sido votado en la sesión del 8 de junio. Se convino que los recursos asignados a cada una de las Comunas deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.

El mandato constitucional

La sanción de la Ley Orgánica de Comunas es un paso sustancial en la concreción de un expreso mandato constitucional, dado que en el año 1996 al sancionarse la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establecieron las Comunas, una categoría que no registra antecedentes en el historial jurídico de nuestro país.

Para los constituyentes la Ley Orgánica de Comunas debe establecer unidades territoriales descentralizadas -que agrupan a dos o más barrios-, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

La Constitución también estableció en una de sus Cláusulas Transitorias que la Legislatura debía sancionar esta norma en un plazo que no exceda los dos años. Vencido el plazo, una sentencia judicial favorable a la petición de un particular, impuso al parlamento de la Ciudad la pronta sanción.

Tras la crisis de 2001, y por impulso del presidente de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana diputado Roy Cortina (Partido Socialista) en febrero de 2004 se motorizó un proceso de discusión inédito que permitió una instancia de debate de ideas y propuestas para la elaboración del proyecto de Ley, en el que tuvieron activa participación vecinos de los 47 barrios y unas 700 organizaciones vecinales.

Concluido el proceso de discusión barrial se elaboró un Documento Síntesis de las ideas-fuerza que los legisladores se comprometieron a incluir en el texto de la ley a través del Acta Compromiso firmada en abril de 2004. El material producido y los 16 proyectos de ley con estado parlamentario, fueron tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto consensuado, tarea que estuvo a cargo de una Comisión Especial creada ad hoc. De ella participaron las comisiones parlamentarias de Descentralización y Participación Ciudadana, presidida por Roy Cortina y de Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Helio Rebot (Frente para la Victoria). Finalmente sobre el Expediente 135-D-03 y agregados se firmó el despacho conjunto.

La Ley Orgánica de Comunas, que requería para su sanción un mínimo de 40 sufragios, fue aprobada en general el 30 de noviembre de 2004.

El tratamiento en particular alcanzó a 51 artículos aprobados en la Sesión Especial del miércoles 8 de junio de este año, la que pasó a cuarto intermedio.

A la semana siguiente se acordó la cláusula transitoria referida al cupo femenino en las listas partidarias de candidatos a integrar las Juntas Comunales; fue el 15 de junio. Entonces quedaron pendientes otras Cláusulas Transitorias y el mapa territorial, único anexo de la ley. El consenso en cuanto a estos temas fue expuesto al inicio de la Sesión Especial del pasado jueves 1 de setiembre por el diputado Roy Cortina quien propuso, que sea 15 el número de comunas; que se rectifique la votación del artículo 16° en el que se establecía que el presupuesto para las comunas no supere el tope del 5%; que se modifique el artículo 46° y que se incorpore lo que denominó un proceso de transición respecto a la fecha de las elecciones.

"Después de tantos años en que los Partidos Políticos hablaron de reforma política, fueron los vecinos de la ciudad y es ésta Legislatura la que está concretando la primera reforma política de la Argentina", expresó el legislador. Finalizó su intervención destacando el concepto de que este Cuerpo parlamentario es "pionero" por haber sancionado "la primera ley participativa" del país.

Más información sobre las Comunas:

¿Qué son las comunas?

Reunión de Villa Lugano

Participación Vecinal

Propuestas de los Vecinos

El gobierno de los barrios

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