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Buenos Aires, Jueves 9 de Junio de 2005
Fuente: Vecinos del Barrio Piedrabuena

Ibarra vetó importantes artículos de la Ley de Emergencia Edilicia del Barrio Piedrabuena

El Poder Ejecutivo porteño vetó cuatro importantes artículos de la Ley 1686 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual se declaraba en emergencia al Barrio Piedrabuena y se proponían mecanismos de acción para encarar el urgente problema de su deterioro edilicio.

Tal vez para dejar en claro cuál es la importancia que este Gobierno le otorga a la participación ciudadana en asuntos de gobierno y gestión, el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra vetó cruciales artículos de la ley por la cual el Barrio Piedrabuena fue declarado en emergencia, dejando fuera de la discusión a los vecinos a quienes se pretende salvaguardar.

El artículo 3º de la norma sancionada por la Legislatura Porteña a fines de Abril, establecía que el Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los 30 días corridos desde su promulgación una Comisión Técnica y de Seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo. La misma estaría formada por nueve vecinos del barrio reconocidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), uno por cada sector; dos funcionarios designados por el IVC; y los diputados que integran la Comisión de Vivienda de la Legislatura. Este artículo fue vetado.

El artículo 4º establecía que la Comisión deberá emitir su propuesta en un plazo no mayor a 60 días desde su constitución. En este período el Gobierno de la Ciudad deberá implementar políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de la ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo. También este artículo fue vetado.

El artículo 5º -también vetado- establecía que el Poder Ejecutivo dispondrá durante el plazo de actuación de la Comisión las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional Cte. Luis Piedrabuena.

Finalmente, y para terminar de vaciar de contenido a la ley sancionada por los legisladores porteños, el Ejecutivo porteño también vetó el artículo 7º, donde se obligaba al Poder Ejecutivo a abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del IVC contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios desde la promulgación de la norma y hasta tanto no se expida la Comisión Técnica.

Mientras tanto, los vecinos del complejo habitacional Barrio Piedrabuena esperan que su circunstancia, ese débil cemento que se cierne sobre sus cabezas, no los aplaste aún, dando tiempo a las autoridades para que esta vez puedan evitar a tiempo una tragedia evitable en la Ciudad (valgan todas las redundancias).

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