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Buenos Aires, Miércoles 19 de Enero de 2005 - Fuente: GCBA

Requisitos para la habilitación y reinicio de las actividades en locales bailables

El Decreto N° 6 de enero de 2005 establece que, independientemente de cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para su habilitación, los locales de baile deben cumplir con los siguientes recaudos para reiniciar sus actividades:

  1. Reválida de la certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal expedida en el año 2005 (Ordenanza N° 50.250), la que deberá ser actualizada en forma trimestral.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la integridad física de las personas dentro del establecimiento, acorde con la capacidad del mismo.
  3. Colocación en el frente del local y en cada uno de sus accesos, de una chapa mural (cuya dimensión no podrá ser inferior a 60 cm. x 40 cm.) especificando que se trata de un local de baile, la clase del mismo, y la capacidad máxima de asistentes autorizada, conforme con su habilitación. Dicha información deberá, asimismo, consignarse en todo tipo de publicidad relacionada con la actividad del local.
  4. Presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia.
  5. Utilización de entradas preimpresas que identifiquen el local, numeradas correlativamente, con indicación de la fecha y hora del inicio de la actividad para la cual se utilizarán, precio y, en su caso, si se trata de invitaciones.
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